A raiz de consulta vinculante realizada por el consejo general de colegios de administradores de fincas a hacienda, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica y en este caso se les considera personas físicas ya que quien inicia el procedimiento judicial es una persona de la junta directiva.
Acceso a consulta vinculante: DGT CP Exencion tasas
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