
A partir del 18 de marzo de 2026 la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PLAZOS CAMPAÑA RENTA 2025
Del 08 de abril al 30 de junio de 2026: Presentación por Internet de la declaración de la renta mediante Renta WEB.
Del 06 de mayo al 30 de junio de 2026: Confección de la renta por teléfono.
Del 01 de junio al 30 de junio de 2026: Confección de la renta presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazos de cita previa:
- Desde el 29 de abril al 29 de junio de 2026: cita previa para confección de la renta por teléfono.
- Desde el 29 de mayo al 29 de junio de 2026: cita previa para confección presencial en oficinas.
Plazos de pago:
- Hasta el 25 de junio de 2026: si la declaración resulta a ingresar y se domicilia el pago.
- Hasta el 30 de junio de 2026: si la declaración resulta a devolver, negativa o a ingresar sin domiciliación.
Fraccionamiento: El 05/11/2026 será el último día para realizar el pago del segundo plazo.
NOVEDADES Y CUESTIONES MÁS RELEVANTES
Reducción por rendimientos del trabajo: Se mantiene la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con rentas más bajas, con una reducción máxima de 7.302 euros anuales, en los términos establecidos por la normativa vigente.
Mínimo en caso de más de un pagador: En el caso de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, el límite general para no tener obligación de declarar será de 15.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere en su conjunto los 1.500 euros anuales, o cuando concurran determinados supuestos especiales previstos legalmente.
Deducción por maternidad: Se mantiene la deducción por maternidad para madres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes, incluyéndose entre las posibles beneficiarias a quienes, en el momento del nacimiento, perciban una prestación contributiva o asistencial por desempleo o estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. La deducción máxima general es de 1.200 euros anuales, sin perjuicio del posible incremento por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado.
Reducciones estatales en el alquiler de vivienda habitual (propietarios): En los arrendamientos de vivienda, la reducción general sobre el rendimiento neto positivo es del 50%. En determinados supuestos pueden aplicarse reducciones superiores, siempre que se cumplan los requisitos legales:
- 90% si se formaliza un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado y se reduce en más de un 5% la renta respecto del contrato anterior.
- 70% cuando se trate del primer alquiler de la vivienda en zona tensionada y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años, o en otros supuestos previstos por la norma.
- 60% cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos exigidos legalmente.
Personas desempleadas: Las prestaciones y subsidios por desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Además, para esta campaña debe tenerse especialmente en cuenta la obligación de presentar declaración por parte de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, conforme a la normativa y criterios administrativos vigentes.
Autónomos: Todos los contribuyentes que en cualquier momento del ejercicio 2025 hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial correspondiente están obligados a presentar declaración, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
Deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual en Illes Balears (inquilinos):
Los contribuyentes residentes en Illes Balears pueden aplicar una deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica.
- 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 530 euros anuales, para contribuyentes:
- menores de 36 años, o
- mayores de 65 años que no ejerzan actividad laboral o profesional.
- 20% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 650 euros anuales, para contribuyentes que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- menores de 30 años,
- personas con discapacidad igual o superior al 33%,
- contribuyentes con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes,
- familias numerosas,
- familias monoparentales con dos o más hijos,
- trabajadores autónomos dados de alta al menos 183 días durante el período impositivo.
Además, para aplicar esta deducción deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que la vivienda arrendada constituya la vivienda habitual del contribuyente.
- Que la duración del contrato sea igual o superior a un año.
- Que durante al menos la mitad del período impositivo ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar sean titulares de otra vivienda situada a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo las excepciones legalmente previstas.
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo ejercicio a deducción por inversión en vivienda habitual.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere:
- 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en conjunta, con carácter general.
- 39.600 euros en individual y 63.360 euros en conjunta para familias numerosas de categoría general y familias monoparentales con dos o más hijos.
- 42.900 euros en individual y 68.640 euros en conjunta para familias numerosas de categoría especial.
Deducciones autonómicas en Illes Balears para arrendadores:
La normativa autonómica balear contempla también determinadas deducciones para propietarios que arrienden viviendas destinadas a residencia permanente.
1) Primas de seguros de impago del alquiler:
- Deducción del 75% de las primas satisfechas por seguros que cubran total o parcialmente el impago de rentas.
- Límite máximo de 440 euros anuales.
2) Otros gastos del arrendador:
- Deducción del 50% de determinados gastos satisfechos por el arrendador, tales como:
- primas de seguros de daños,
- gastos de reparación y conservación,
- gastos de comunidad,
- tributos,
- gastos de formalización del contrato,
- y gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con la vivienda arrendada.
- Límite máximo de 1.500 euros anuales, con posibilidad de alcanzar 1.800 euros en determinados arrendamientos vinculados a programas públicos autonómicos de alquiler seguro.
Estas deducciones para arrendadores exigen, entre otros requisitos:
- Que la vivienda esté situada en Illes Balears.
- Que el contrato de arrendamiento tenga una duración igual o superior a un año.
- Que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente.
- Que el arrendador declare el rendimiento como capital inmobiliario en su IRPF.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 52.800 euros en tributación individual o 84.480 euros en tributación conjunta.
Importante: En muchos casos, las deducciones autonómicas no aparecen correctamente reflejadas en el borrador, por lo que conviene revisar la declaración antes de confirmarla.
Obligados a declarar (si se cumple alguno de estos supuestos):
A) Rendimientos del trabajo
- Quienes obtengan más de 22.000 euros anuales por rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador.
- También se mantiene el límite de 22.000 euros cuando existan varios pagadores si la suma del segundo y restantes no supera en conjunto 1.500 euros anuales.
- En el caso de tener más de un pagador, el límite será de 15.000 euros anuales cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere en su conjunto 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
NOTA: Las prestaciones y subsidios por desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado a solicitud del contribuyente mediante el modelo 146, podrá mantenerse el límite de 22.000 euros en los términos legalmente previstos.
B) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (reembolsos de fondos, determinados premios, etc.):
Si superan conjuntamente los 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas y demás ayudas públicas:
Si superan en conjunto los 1.000 euros anuales.
D) Titulares del ingreso mínimo vital así como, en su caso, las personas integrantes de la unidad de convivencia en los términos exigidos por la normativa aplicable.
E) Todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el ejercicio 2025.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Así y todo, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
Hágalo usted mismo: Renta Web 2025
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.