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Reglamento facturación electrónica Verifactu – preguntas frecuentes

ULTIMA HORA: El Gobierno ha aprobado Real Decreto-ley ​​254/2025 que ​prorroga la entrada en vigor de VERIFACTU hasta 2027.

Las nuevas fechas de obligación son:

​- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
​- 1 de julio de 2027 para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF.

1. ¿Es obligatorio usar VeriFactu?

No exactamente. Lo que será obligatorio a partir de 2026 es que cualquier software de facturación que use para facturar esté homologado por la Agencia Tributaria (AEAT) para cumplir con la Ley Antifraude.

Plazos de entrada en vigor:
Sociedades (S.L., S.A., etc.): A partir del 1 de enero de 2026.
Autónomos: A partir del 1 de julio de 2026.

Finalidad: Evitar el fraude fiscal y asegurar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación.

2. Modalidades de uso de software homologado

Modalidad “VeriFactu”:

Carácter: Es voluntario.
Funcionamiento: El software homologado envía una copia de cada factura a la AEAT de forma automática y en tiempo real.
Ventaja: Te exime de la custodia de los registros, ya que los tiene Hacienda.

Modalidad “No VeriFactu”:

Carácter: Es obligatorio si usas software de facturación, ya que éste deberá estar homologado en base a la nueva normativa antifraude.
Funcionamiento: El software homologado conserva los registros de forma segura y fiable, pero no los envía automáticamente a la AEAT.
Responsabilidad: El contribuyente debe custodiar los registros y facilitarlos a Hacienda si lo requiere en una inspección.

3. Obligatoriedad del código QR, ¿Es obligatorio?

Sí, el código QR es obligatorio en cualquier factura emitida con software homologado, sin importar la modalidad.

Función en ambas modalidades:
Permite al receptor de la factura (cliente) escanearlo y verificar los datos en el portal de la AEAT.
Asegura la trazabilidad e inalterabilidad de la factura.

4. No tengo software de facturación homologado

Desde el 13/10/2025 está disponible la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria. Este formulario permitirá a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria.

Esta opción solo es recomendable solo para contribuyentes con poco volumen de facturación y con certificado digital, link acceso programa AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/IZ86.shtml

5. Quién está exento de aplicar el nuevo sistema de facturación?

  • Empresas adheridas al Suministro Inmediato de Información (SII)
  • Negocios que solo facturan a clientes particulares: Estos negocios pueden seguir emitiendo facturas en papel o simplificadas y están exentos de la obligación de incluir el código QR, siempre y cuando sus clientes no les pidan una factura electrónica.
  • Actividades en los regímenes forales del País Vasco y Navarra: Estas regiones tienen sus propios sistemas de control de facturación (TicketBAI).
  • Servicios financieros y de seguros exentos de IVA.
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP): Los productores acogidos a este régimen están exentos de emitir las facturas de sus productos, ya que son los compradores los que emiten los recibos agrarios.

5. Resumen

La ley obliga a usar un software homologado (si utilizas uno), pero te da la opción de elegir si ese software debe enviar las facturas automáticamente a Hacienda (modalidad VeriFactu) o solo conservar los registros internamente (modalidad No VeriFactu). Si no tienes software o no quieres comprarlo puedes usar la herramienta de hacienda.

6. Recomendación

El código QR es obligatorio en cualquier caso para garantizar la verificación y seguridad de la factura, por lo tanto si el contribuyente ejerce una actividad económica no exenta de IVA debe tener en cuenta los plazos del punto 1. para adecuarse a la nueva normativa.

Oficinas

Aragón, 40, entlo. 4, 07005 Palma, Illes Balears, España.

Des Coconar, 15 bajos, 07590, Cala ratjada, Illes Balears, España.

De 09:00 a 14:00

Oficina Palma   –  Oficina Cala Ratjada
📞 971 419 794  –  📞 971 564 781

📲 Urgencias 685 829 775

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Genius Asesores. S.L. © 2026. Inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, folio 201, tomo 2208, hoja PM54645, inscripción 1

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