A partir del 11 de abril la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Plazos:
Del 11 abril al 30 de junio: Confirmación del borrador por vía electrónica, servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB).
Del 25 de mayo y al 30 de junio: Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía distinta a la telemática, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo así en el caso de presentación de la declaración de forma presencial.
Del 11 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
Plazos de pago:
Hasta el 27 de junio: En el caso de rentas con resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta.
Hasta el 30 de junio: En el caso de rentas con resultado a devolver, renuncia, negativa o a ingresar sin domiciliación.
Fraccionamiento: El 06/11/2023 será el último día para realizar el pago del segundo plazo.
NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS
Ampliación del primer tramo de tributación: El primer tramo de tributación amplía su límite hasta los 21.000 euros, anteriormente era de 18.000 euros.
Autónomos, incremento gastos de difícil justificación: Se incrementan los gastos de difícil justificación del 5% al 7% para aquellos que tributen por estimación directa simplificada, para los que tributen por módulos tendrán una reducción adicional del 5%.
Aportaciones a planes de pensiones privados: La aportación individual máxima a un plan de pensiones privado con derecho a deducción se reduce a 1.500 euros anuales, cuando anteriormente el límite era 2.000.
Deducción por maternidad para madres con niños menores de tres años: Este año pueden optar las madres que son receptoras de prestaciones contributivas o asistenciales. La deducción máxima 1.200 euros.
Obligados a declarar (en el caso de cumplir alguno de estos tres casos):
A) Rendimientos del trabajo
– Quienes obtengan más de 22.000 euros anuales por rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador.
– En el caso de tener más de un pagador, si tiene rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.000 euros anuales (se incrementan en 1.000 Euros respecto al año anterior) cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (salvo que etas procedan de los padres por decisión judicial)
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
NOTA: Las percepciones de desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo tanto, si ha trabajado y ha percibido subsidio de desempleo por importe superior a 1.500 euros anuales, está obligado a declarar.
NOTA: Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social, de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.
B) Capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…): En el caso de tener rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores a 1.600€ anuales
C) Capital inmobiliario, rendimientos sin retención de letras del tesoro y subvenciones adquisición vvdas. de protección oficial: Si el superan en su conjunto 1.000€ anuales
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, quienes hayan tenido sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Así y todo deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012)
- Deducción por cuenta ahorro-empresa
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
Hágalo usted mismo: RentaWeb 2022 (no disponible hasta el 11 Abril 2023)
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