Nuevo sistema de cotización trabajadores autónomos 2023 (RDL 13/2022)

Mediante la presente circular queremos informarle de la entrada en vigor a partir del 01/01/2023 del Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, conforme el RDL 13/2022.

Este nuevo sistema de cotización se implantará de manera gradual en los próximos 9 años, y se basa en la cotización por los rendimientos netos reales obtenidos por el autónomo.

El autónomo deberá comunicar sus rendimientos netos mensuales previstos para el año 2023 (y sucesivos) y cotizar por una base de cotización que corresponda al tramo de dicho rendimiento.

Se permitirán para ello hasta 6 variaciones al año, para  ir haciendo ajustes en sus bases y cuotas si sus ingresos van variando a lo largo del año, siempre comunicándolo antes del 31/10/2023.

La base de cotización por la que esté cotizando a 31/12/22 seguirá siendo la misma para el año siguiente, a menos que comunique su intención para modificarla.

La base de cotización mínima será ahora de 950,98€ (antes 960,60€) para los que tengan rendimientos iguales o superiores al SMI, que corresponde al tramo 1 de la Tabla general.

Para los que tengan rendimientos inferiores al SMI se situarán entre los 3 tramos de la Tabla reducida.

TABLA REDUCIDA

Rendimiento neto Base mínima Base máxima Cuota mínima Cuota máxima
(€/mes) (€/mes) (€/mes) (€/mes) (€/mes)
Tramo 1 < = 670 751,63 849,66 227,74 257,45
Tramo 2 > 670 y <=900 849,67 900,00 257,45 272,70
Tramo 3 >900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70 272,30 353,51

TABLA GENERAL

Rendimiento neto Base mínima Base máxima Cuota mínima Cuota máxima
(€/mes) (€/mes) (€/mes) (€/mes) (€/mes)
Tramo 1 >= 1.166,70 y <= 1.300 950,98 1.300,00 288,15 393,90
Tramo 2 > 1.300 y <=1.500 960,78 1.500,00 291,12 454,50
Tramo 3 > 1.500 y <=1.700 960,78 1.700,00 291,12 515,10
Tramo 4 > 1.700 y <=1.850 1.013,07 1.850,00 306,96 560,55
Tramo 5 > 1.850 y <=2.030 1.029,41 2.030,00 311,91 615,09
Tramo 6 > 2.030 y <=2.330 1.045,75 2.330,00 316,86 705,99
Tramo 7 > 2.330 y <=2.760 1.078,43 2.760,00 326,76 836,28
Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190,00 346,57 966,57
Tramo 9 > 3.190 y <=3.620 1.209,15 3.620,00 366,37 1.096,86
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050,00 386,18 1.227,15
Tramo 11 > 4.050 y <=6.000 1.372,55 4.139,40 415,88 1.254,24
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.139,40 495,10 1.254,24

 

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Los autónomos societarios que tengan la base mínima 1234,80€, será modificada de oficio por la Seguridad Social a 1000€ (tramo 3).

Esta base de 1000€ permite unos rendimientos netos previstos entre 1500€ y 1700€, por lo que si fuesen superiores correspondería modificar el tramo y cotizar por una base superior.

Por ejemplo: Un autónomo societario que tenga rendimientos netos previstos de 2300€, estará encuadrado en el tramo 6 y con una base mínima de cotización de 1045,75€.

 

REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES

  • Cuando la cotización sea superior a la que corresponde

Los autónomos que en diciembre 2022 coticen por una base mayor a la que le correspondería por sus ingresos en 2023, pueden si lo desean seguir cotizando como máximo por esa base.

Una vez realicen la regularización se deberá renunciar expresamente a la devolución de cuotas, y de esta manera la base de cotización elegida se convertirá en definitiva

Si no se renuncia, devolverán las diferencias y la base de cotización definitiva será la máxima del tramo donde se encuentren sus rendimientos netos reales.

  • Cuando la cotización sea inferior a la que corresponde

Los autónomos que coticen por una base de cotización inferior a la mínima a la que corresponde según sus rendimientos reales, la Seguridad Social hará regularización para reclamar las diferencias y la base de cotización definitiva será la mínima del tramo que corresponda.

Esta regularización la realizarán aproximadamente en Septiembre 2024, cuando la Seguridad Social disponga de los datos fiscales de su declaración de la Renta 2023 facilitados por la Agencia Tributaria.

 

NUEVA TARIFA PLANA

En los años 2023, 2024 y 2025 la cuota será de 80€ mensuales para los nuevos autónomos durante 12 meses. No se regularizará porque no depende de los ingresos obtenidos.

Podrá prorrogarse 12 meses más si los rendimientos previstos son inferiores al SMI. Esta prórroga deberá solicitarse antes de su aplicación y será objeto de regularización para comprobar si se han obtenido rendimientos superiores al SMI.

Los que ya estén disfrutando de tarifa plana antes del 2023, no se modificará ya que son reducciones distintas.