Este post resume los puntos clave de las recientes regulaciones españolas sobre facturación electrónica, enfocándose en el Real Decreto 1007/2023 y sus implicaciones para empresas y profesionales. La nueva normativa, impulsada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y la Ley Antifraude, busca modernizar los procesos de facturación, mejorar el cumplimiento fiscal y luchar contra el fraude.
01) Objetivos Principales de la Nueva Normativa
Digitalización y Modernización: Promover la adopción de sistemas digitales de facturación en pymes, microempresas y autónomos, abandonando técnicas obsoletas.
“Aunando ambos objetivos de la digitalización, privados y públicos, este real decreto pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.”
Mejora del cumplimiento Fiscal: Facilitar la gestión tributaria, el control y la comprobación por parte de la Administración, y la asistencia al contribuyente.
«En este sentido, este real decreto supone un paso decidido en el proceso de reforma a más largo plazo de la gestión de la información fiscal y, con ella, de los servicios de asistencia al contribuyente, con la pretensión de facilitar en última instancia a los obligados tributarios la simplificación administrativa.»
Lucha contra el Fraude Fiscal: Dificultar la manipulación de datos y la evasión fiscal mediante la exigencia de sistemas informáticos seguros e inalterables.
«De hecho, el examen en la práctica comprobadora de dichos sistemas informáticos ha permitido constatar que, en ocasiones, facilitan, mediante utilidades digitales diseñadas específicamente para la evasión o defraudación tributaria, la ocultación de la verdadera realidad económica y tributaria de sus usuarios…»
Estandarización: Establecer formatos comunes para los registros de facturación, facilitando su legibilidad y análisis.
02) Requisitos Clave para los Sistemas Informáticos de Facturación
El Real Decreto 1007/2023 detalla las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación:
Integridad e Inalterabilidad: Los registros no pueden ser modificados ni eliminados sin dejar rastro. Cualquier corrección debe ser un registro adicional.
«El sistema informático deberá garantizar: a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.»
Trazabilidad: Los registros deben estar encadenados y ser verificables en su secuencia de creación. Los datos deben estar fechados.
«La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.»
Conservación, Accesibilidad y Legibilidad: Los registros deben almacenarse durante el plazo legal, ser accesibles y legibles en formato electrónico.
«La conservación, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la accesibilidad y legibilidad, de todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.»
Declaración Responsable: Los productores del software deben certificar, mediante una declaración responsable, que sus sistemas cumplen con los requisitos legales.
«Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en este Reglamento…»
Huella Digital y Firma Electrónica: Los registros deben incluir una huella digital (hash) y firma electrónica para garantizar su autenticidad.
«Los sistemas informáticos indicados en el artículo 7 de este Reglamento deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación…»
03) VERIFACTU: El Sistema de Emisión de Facturas Verificables
Concepto: Es un sistema que permite el envío automático e inmediato de los registros de facturación a la AEAT, garantizando el cumplimiento de la normativa por diseño.
«Aquellos sistemas informáticos… que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento… sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria… todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables»…»
Opcional pero Ventajoso: Su adopción es voluntaria, pero implica un menor nivel de obligaciones para el contribuyente.
Beneficios: Mayor transparencia, fiabilidad, confianza ante los clientes (con generación de código QR y posibilidad de seguimiento).
«Facturas verificables: mayor prestigio y fiabilidad y generación de confianza a los clientes: generación de QR, posibilidad de seguimiento…»
04) Dos Modalidades: VERIFACTU vs. NO VERIFACTU
Las empresas pueden elegir entre dos modalidades:
Verifactu: Envío automático de los registros de facturación a la AEAT. Menos obligaciones para el usuario.
No Verifactu: Registro y almacenamiento local de las facturas, a presentar solo si la AEAT lo requiere. Implica más obligaciones para garantizar la integridad de los registros.
05) Contenido Obligatorio de los Registros de Facturación: Los registros de facturación deben contener información detallada como:
- Datos del emisor y receptor.
- Número y serie de la factura.
- Fechas de expedición y de la operación.
- Tipo de factura (completa o simplificada).
- Descripción general de la operación.
- Importe total.
- Información del IVA.
- Código del sistema informático.
- Fecha y hora de generación del registro.
- Huella digital del registro anterior.
06) Plazos de Implementación
- Los productores y comercializadores de aquellos SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) , deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF. Fecha límite: 29/07/2025.
- Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026, para el resto.
07) Ámbito de Aplicación
Sujetos: Se aplica a empresarios, profesionales y entidades que desarrollen actividades económicas (IRPF, IS, IRPFNR con establecimiento permanente). No aplica a quienes ya llevan los libros registros a través del SII.
«El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios…que utilicen sistemas informáticos de facturación…»
Territorio: Aplicable en todo el territorio español, con excepciones en regímenes forales (País Vasco y Navarra) y especificaciones para Canarias, Ceuta y Melilla.
Excepciones: Ciertas operaciones están excluidas, como las del régimen especial de agricultura y algunas operaciones exentas de facturación.
08) Posibilidad de Remisión Voluntaria por el Receptor: El receptor de la factura puede remitir información a la AEAT escaneando el código QR, facilitando el control y la transparencia.
09) Conclusión: La implementación de la facturación electrónica en España es un cambio significativo que busca impulsar la digitalización, la eficiencia y la transparencia en las operaciones comerciales. Aunque existen retos y preocupaciones, la nueva normativa presenta oportunidades para modernizar las prácticas empresariales y mejorar el cumplimiento fiscal.
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