Este post comentamos las especialidades con la finalidad de resolver cuantas dudas sobre la aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF)
Alquiler de viviendas y/o locales:
- El RRSIF será de aplicación si el alquiler se realiza a través de una persona jurídica.
- En el caso de personas físicas, el RRSIF aplica si el arrendamiento se considera actividad económica a efectos del IRPF. Para que se considere actividad económica, se exige una ordenación por cuenta propia de medios humanos y materiales, como un local dedicado y personal contratado. De lo contrario, se considera rendimiento del capital inmobiliario y no estaría sujeto al RRSIF.
Actividades en recargo de equivalencia:
Con carácter general, si solo se realizan operaciones en recargo de equivalencia, no se aplican las obligaciones derivadas del RRSIF. Sin embargo, si se expiden facturas por determinadas operaciones, sí se deberá cumplir con el RRSIF. Las operaciones que obligan a expedir facturas son:
- Entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA
- Tributación en IROF en estimación directa.
- Cuando el cliente sea un empresario, profesional o Administración Pública.
- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Operaciones de comercio exterior.
Para estas operaciones excepcionales, se puede utilizar el sistema facilitado por la AEAT en su sede electrónica.
Actividades en régimen simplificado de IVA (régimen de módulos):
En general, si solo se realizan operaciones en régimen simplificado de IVA, no se aplican las obligaciones del RRSIF.
No obstante, si se expiden facturas, se deben cumplir las obligaciones del RRSIF. Según la normativa de facturación, en el régimen simplificado de IVA se deben expedir facturas por realizar determinadas operaciones:
- Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
- Venta de activos fijos.
- Cuando el cliente sea un empresario, profesional o Administración Pública.
- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.
Para estas operaciones excepcionales, se puede utilizar el sistema facilitado por la AEAT en su sede electrónica.
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