El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.
Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2023.
MODELO | PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023 |
Modelos 100, 151 y 714 | Hasta 27 de junio | Hasta 30 de junio |
Modelo 102 | Hasta 30 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo) | |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre |
1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre |
Modelos 130 y 131 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 136 (obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 200, 206, 220 y 221 | 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) | 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) |
Modelos 202-0A y 222-0A (País Vasco) | 1 al 20 de octubre | 1 al 25 de octubre |
Modelos 202-2P y 222-2P (Navarra) | 1 al 15 de octubre | 1 al 20 de octubre |
Modelos 202 y 222 | 1 al 15 de abril, octubre y diciembre | 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre |
1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2023 hasta el 2 de enero de 2024 |
Modelo 213 | 1 al 25 de enero | 1 al 31 de enero |
Modelos 303 y 353 (obligación mensual) | 1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:
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1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:
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Modelo 303 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelos 410 y 411 | 1 al 26 de julio | 1 al 31 de julio |
Modelo 490 (obligación trimestral) |
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Modelo 560 | Obligación mensual:1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
Obligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre Obligación anual: 1 al 15 de abril |
Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
Obligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre Obligación anual: 1 al 20 de abril |
Modelos 561, 562 y 563 | Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:
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Obligación mensual: 1 al 20 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
Obligación trimestral: 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:
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Modelos 566 y 581 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:
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1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:
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Modelo 583 | Obligación trimestral:
Obligación anual: 1 al 25 de noviembre |
Obligación trimestral:
Obligación anual: 1 al 30 de noviembre |
Modelo 587 | Obligación trimestral:
1 al 15 de enero, abril, julio y octubre |
Obligación trimestral:
1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelo 588 | 1 al 25 de noviembre | 1 al 30 de noviembre |
Modelo 589 | Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre
Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril |
Pago fraccionado: 1 al 20 de octubre
Autoliquidación anual: 1 al 20 de abril |
Modelo 592 (obligación trimestral) | 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 592 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:
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1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:
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Modelo 593 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero, abril, julio y octubre excepto:
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1 al 30 de enero, abril, julio y octubre excepto:
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Modelo 595 (obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelo 718 | 1 al 26 de julio | 1 al 31 de julio |
Modelo 793 | 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelos 795 y 797 | 1 al 15 de septiembre | 1 al 20 de septiembre |
Modelos 796 y 798 | 1 al 15 de febrero | 1 al 20 de febrero |