El SII o Suministro Inmediato de Información es un mecanismo online impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) para mejorar y facilitar el control del impuesto del IVA. Las empresas deberán enviar de forma inmediata, información más completa que la que actualmente se envía en las declaraciones de IVA.
Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
Sujetos pasivos obligados al nuevo sistema: Todos aquellos que actualmente tienen obligación de:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de Euros)
- Grupos de IVA
- También será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto)
Consecuencias del nuevo sistema:
- Incremento de los costes administrativos:
- El nuevo sistema supondrá un mayor esfuerzo en la gestión de la información de las facturas enviadas y recibidas por las empresas.
- Con el nuevo sistema las empresas tendrán sólo 4 días desde la fecha de expedición o recepción de la factura para enviar toda la información a la Agencia Tributaria.
- Para hacer llegar toda la información, las empresas deberán conectarse con la sede electrónica de la Agencia Tributaria y remitir los registros de facturación de acuerdo a las especificaciones técnicas de la AEAT.
Todo ello podría suponer un incremento en los costes administrativos en aquellas organizaciones con sistemas de información obsoletos.
- Los Libros Registro definitivos serán los almacenados por la Agencia Tributaria.
- Flujo constante de información entre las empresas y la Agencia Tribuaria, pasando de ser mensual a casi diaria.
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas
- Reducción de los plazos de comprobación y de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones
En resumen, el nuevo sistema ofrecerá a la Agencia Tribuaria de información para mejor el control del IVA a costa de las empresas.
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Más información: AEAT
Referencia normativa: Pendiente de aprobación, se encuentra en su última fase de tramitación, estando prevista su aprobación y posterior publicación en el último trimestre del año 2015. Por último, los campos de registro de la información a suministrar serán aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden ministerial.