La disposición adicional septuagésima de la LPGE para 2023 introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028
SÍNTESIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ISLAS BALEARES:
La reserva para inversiones en las Illes Balears ofrece beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que destinen parte de sus beneficios a esta reserva, siempre que procedan de establecimientos situados en las Illes Balears. Aquí se resumen los principales puntos del texto:
- Beneficiarios: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos en las Illes Balears.
- Reducción en la base imponible: Los contribuyentes pueden reducir su base imponible en hasta el 90% de la parte de beneficio obtenido en el período impositivo que no sea objeto de distribución, siempre que provenga de establecimientos en las Illes Balears. No se permite que la base imponible sea negativa.
- Materialización de la reserva: Las cantidades destinadas a la reserva deben materializarse en inversiones dentro de un plazo máximo de tres años desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se hizo la dotación.
- Requisitos de las inversiones: Las inversiones deben realizarse en elementos patrimoniales (Inmuebles, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, etc) situados o recibidos en las Illes Balears, utilizados para actividades económicas del contribuyente, a menos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
- Requisito de permanencia y funcionamiento: Las inversiones deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años, sin poder se objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros, para el caso de suelo el plazo es de 10 años. En caso contrario, deberá ser reemplazo otro en 6 meses y por el mismo valor contable.
- Inversiones anticipadas: Se permiten inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la reserva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
- Incompatibilidad con otros beneficios fiscales: La reserva para inversiones no es compatible con deducciones para incentivar determinadas actividades ni con beneficios fiscales o ayudas estatales bajo el Derecho de la Unión Europea, si la acumulación excede los límites establecidos en la legislación comunitaria.
- Beneficiarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Los contribuyentes que determinen sus rendimientos netos mediante estimación directa tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación destinados a la reserva para inversiones, siempre que provengan de actividades económicas realizadas en establecimientos en las Illes Balears.
- Requisitos para personas físicas: Para disfrutar de la reserva para inversiones, las personas físicas deben llevar la contabilidad según lo requerido por el Código de Comercio desde el ejercicio en que se obtienen los beneficios hasta que los bienes objeto de la inversión permanezcan en funcionamiento.
- Cálculo de la deducción: La deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva, con un límite del 80% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a los rendimientos netos de explotación de establecimientos en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en la legislación comunitaria.
Mas información en https://www.caib.es/webgoib/es/regimen-especial-de-las-illes-balears