(18/07/2023) El nuevo Govern de les Illes Balears ha aprobado el primer Decreto Ley que modifica la tributación efectiva del Impuesto de suceciones y donaciones así como el impuesto de transmisiones patrimoniales.
SÍNTESIS DE LA REFORMA:
Objetivos de la reforma:
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- Facilitar las transferencias de patrimonio entre familiares directos y reducir las cargas fiscales en estas transacciones.
- Estimular la adquisición de viviendas para jóvenes y personas con discapacidad, así como para familias numerosas y monoparentales con personas con discapacidad a cargo.
- Incentivar la compra de viviendas como primera residencia, especialmente para los grupos mencionados.
Medidas aprobadas:
Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD):
- Supresión del impuesto entre los siguientes familiares:
- Padres e hijos.
- Abuelos y nietos.
- Cónyuges.
- Reducción del 50% en el impuesto entre hermanos y entre tíos y sobrinos si la persona fallecida no tiene descendientes.
- Reducción del 25% en el impuesto entre hermanos y entre tíos y sobrinos si la persona fallecida tiene descendientes.
- Aplicabilidad en:
- Herencias por causa de muerte.
- Herencias en virtud de pactos sucesorios o herencias en vida propios del derecho civil de las Illes Balears.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP):
- Supresión total del impuesto en la compra de primera vivienda habitual para los siguientes grupos:
- Menores de 30 años y personas con discapacidad.
- Límite de renta de 52.800 € en declaración individual o 84.480 € en declaración conjunta.
- Precio de la vivienda no superior a 270.151,20 €.
- Reducción del 50% en el impuesto para la compra de primera vivienda habitual en los siguientes casos:
- Jóvenes menores de 35 años.
- Familias numerosas, familias monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo.
- Precio de la vivienda no superior a 270.151,20 €.
- Para familias numerosas, el límite de precio de la vivienda es de hasta 350.000 €.
Procedimiento de implementación:
- Aprobación del Decreto Ley en un consell de govern extraordinario.
- Entrada en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
- Necesidad de convalidación por parte del Parlament de les Illes Balears en el plazo de un mes.