A partir del 6 de abril la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Plazos:
Del 6 abril al 30 de junio: Confirmación del borrador por vía electrónica, servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB).
Del 6 de mayo y al 30 de junio: Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía distinta a la telemática, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo así en el caso de presentación de la declaración de forma presencial.
Del 6 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS
ERTEs: A raíz de la situación sanitaria derivada del COVID19 muchos contribuyentes estarán obligados este año a presentar declaración de la renta por la obtención de rendimientos del trabajo al haber tenido dos pagadores, su propia empresa y la Seguridad Social, cuando la cuantía del segundo haya sido superior a 1.500 euros
Operaciones con criptomonedas: Si se han obtenido intereses o rendimientos por operar con criptomonedas, estos deben tributar como ganancias del capital mobiliario. Se habilita la casilla 1626, que aparecerá bajo el título de “saldos en monedas virtuales” dentro del apartado de “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. Importante: Si las criptomonedas no han generado rendimientos no hay que incluirlas en la renta.
Regulación del mercado de segunda mano: Las ventas en las plataformas de segunda mano solo hay que declararlas si el valor de venta es superior al de la compra. Asimismo, si esta acción se realiza de forma habitual o el volumen de ingresos superior al salario mínimo profesional, el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con el resto de obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.
Deducción en plan de pensiones: Se reducen las deducciones de los planes de pensiones privados de los 8.000 euros a los 2.000 euros anuales.
Deducciones por alquiler de locales a empresarios: Podrán deducirse gastos de alquiler a empresarios que tuviesen inmuebles alquilados durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 según el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Se podrán deducir gastos de obras realizadas en la vivienda entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y la cuantía dependerá del porcentaje de reducción del consumo energético que suponga la reforma.
Obligados a declarar (en el caso de cumplir alguno de estos tres casos):
A) Rendimientos del trabajo
– Quienes obtengan más de 22.000 euros anuales por rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador.
– En el caso de tener más de un pagador, si tiene rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales (se incrementan en 2.000 Euros respecto al año anterior) cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (salvo que etas procedan de los padres por decisión judicial)
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
NOTA: Las percepciones de desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo tanto, si ha trabajado y ha percibido subsidio de desempleo por importe superior a 1.500 euros anuales, está obligado a declarar.
NOTA: Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social, de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.
B) Capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…): En el caso de tener rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores a 1.600€ anuales
C) Capital inmobiliario, rendimientos sin retención de letras del tesoro y subvenciones adquisición vvdas. de protección oficial: Si el superan en su conjunto 1.000€ anuales
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, quienes hayan tenido sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Así y todo deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012)
- Deducción por cuenta ahorro-empresa
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
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