COVID-19 – RDL5/2021 – Ampliacion ayudas directas

Tras publicación el 29/05/2021 en el BOIB Nº 70 de la orden en la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de AYUDAS DIRECTAS y ante la escasa concurrencia de los requisitos para solicitar dichas ayudas, el día 26/06/2021 se ha publicado BOIB Nº 84 en donde se amplia el plazo en 15 días más, hasta el 12/07/2021, así como las actividades que pueden solcitar la ayuda directa, ampliandose a todos los CNAE’s de actividades productivas que hayan tenido pérdidas superiores al 30 % a causa de la covid.

– AMPLIACIÓN LINEAS DE AYUDAS DIRECTAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS

OBJETIVO: Reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021

DESTINATARIOS:

  1. Volumen de operaciones anual en 2020: Debe haber caído como mínimo un 30,00% respecto al 2019 (volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020)
  2. Actividad: Estar incluida la actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley. Se amplian a todos los CNAE de actividades productivas, (lista CNAE: Descargar listado CNAEs elegibles)
  3. Destino: Satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley). Estos fondos podrán tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores.

REQUISITOS:

  1. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber incurrido en insolvencia.
  4. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022 En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas.
  5. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  6. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

IMPORTES: Las ayudas irán en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos siguitnes:

  1. Autónomos por régimen de módulos: 3.000 Euros
  2. Resto, entre 4.000 euros y 200.000 euros:
    • Hasta 10 empleados: El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %
    • Más de 10 empleados: El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%

GASTOS SUBVENCIONABLES:

IMPORTANTE: Las ayudas son finalistas y deben destinarse a pagar deudas que cumplan ciertos requisitos (gastos subvencionables). Por ello, en la solicitud se deberá indicar el importe de las deudas para cuyo pago se solicita la ayuda, siendo dicho importe el máximo de la ayuda a recibir.

Requisitos que han de cumplir los gastos subvencionables:

Estar pendientes de pago a la fecha de la solicitud. Si no están pendientes de pago no se consideran deudas subvencionables.

No deben estar cubiertos por seguros o por otras ayudas públicas.

Se deben haber generado (devengado) entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. No es necesario que el acreedor pueda ya exigirlas, basta que se hayan generado, aunque no se haya recibido la factura, es decir que todavía no sea exigible el pago.

Deben de proceder de un contrato que se haya formalizado (firmado) antes del 13 de marzo de 2021.

En el caso de facturas que lleven IVA y la empresa se pueda deducir el IVA soportado (el que ha pagado) el importe de la deuda no incluirá el IVA.

Los pagos de las deudas con la ayuda recibida se deben realizar por el siguiente orden, primero los proveedores por orden de antigüedad y, posteriormente, si procede, las deudas por préstamos con bancos o con particulares (socios) u otras empresas, dando prioridad al pago de la deuda nominal de los prestamos o créditos que estén garantizados con un aval público (por ejemplo, del Instituto de Crédito Oficial –ICO– o de la sociedad de garantía recíproca ISBA).

Ejemplos de gastos subvencionables:

  1. Pagos pendientes a proveedores por compras de mercaderías o materias primas.
  2. Pagos pendientes a acreedores:
    • Asesoría fiscal, gestoría, graduado social, abogados u otros profesionales.
    • Fontaneros, electricistas, albañiles y demás oficios por trabajos realizados para la empresa.
    • Primas de seguros por los meses transcurridos desde su renovación hasta el 31 de mayo de 2021.
    • Suministros varios: gas, electricidad, agua, teléfono, internet.
    • Gastos de transporte.
    • Gastos bancarios y comisiones.
    • Arrendamientos.
    • Cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Tributos locales, autonómicos y estatales (salvo los impuestos personales –IRPF, impuesto sobre sociedades o IRNR–). Aquí se pueden incluir, aplazamientos y fraccionamientos pendientes de IVA, Impuestos especiales, retenciones del trabajo o capital, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tasas de juego, que se hayan acordado respecto de deudas generadas (devengadas) entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
    • Deudas con bancos que deriven de préstamos o créditos destinados a pagar gastos de la actividad siempre que el importe pendiente se haya generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En este caso la ayuda debe destinarse a reducir el capital pendiente. Si la deuda es anterior a dichas fechas y se ha generado por conceptos no deducibles en los impuestos sobre beneficios (por ejemplo, compra de un barco por una empresa que no se dedica a la náutica) no tiene la consideración de gasto subvencionable.
  3. Salarios.
  4. Deudas con socios y administradores.

Más información: Real Decreto-ley 5/2021

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