Orden Modulos 2016 – Exclusion actividades sujetas a retencion del 1%

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Como cada año y según orden ministerial HAP/2430/2015 publicada el 18/10/15, se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado de IVA, conocido coloquialmente como módulos.

A continuación le resumimos las novedades más significativas:

  • Exclusión de las actividades sujetas a retención del 1% en 2015, ello implica que aquellos autónomos que hasta ahora facturaban a empresas, empresarios o comunidades de propietarios con el 1% de rentención, QUEDARÁN EXLUIDOS AUTOMÁTICAMENTE DE ESTE MÉTDOO DE ESTIMACIÓN, a partir del 01/01/16 se calculará el rendimiento por directa simplificada y por régimen general de IVA.

Desde Genius creemos que este cambio forzoso es de suma importancia ya que la fiscalidad cambia sustancialmente para aquellos autónomos que actualmente tributen por módulos.

Es importante determinar el nivel de medio de facturación de la actividad y analizar el impacto fiscal. Que va a suponer, económicante, pasar a tributar como Autónomo en Estimación Directa y qué impacto tendrá esto en la declaración de la Renta, y compararlo con el coste que tendría constituirte como Sociedad Mercantil y cual serían los impuestos a pagar en ese caso.

En el siguiente cuadro les detallamos las actividades excluidas:

IAE Actividad
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus omplementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción
468 Industria del mueble de madera
474.1 Impresión de textos o imágenes
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos
505.5 Carpintería y cerrajería
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales

 

Para los IAEs no incluidos podrán seguir en este régimen con las siguientes limitaciones:

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016.

Referencia normativa: Orden HAP/2430/2015