A partir del 1 de julio entra en vigor el impuesto en las Islas Baleares el impuesto de estancias turísticas (IET). Dicho impuesto deberán pagarlo aquellos huéspedes que se alojen en alguno de los establecimientos según la tabla adjunta, sin embargo el sujeto pasivo del impuesto es el empresario o el propietario de la vivienda, el cual se encargará de repercutirlo al cliente e ingresarlo en la ATIB.
Clases de establecimientos turísticos | Importe/día de estancia |
Apartamentos turísticos de 4 llaves y 4 llaves superior. | 2,00 € |
Establecimientos de alojamiento no residencial de empresas turísticoresidenciales. | 2,00 € |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo y 4 superior. | 2,00 € |
Apartamentos turísticos de 3 llaves superior. | 1,50 € |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 4 estrellas y 3 superior. | 1,50 € |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 1,2 y 3 estrellas. | 1,50 € |
Apartamentos turísticos de 1,2 y 3 llaves. | 1,00 € |
Viviendas vacacionales, viviendas con objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística. | 1,00 € |
Hoteles rurales, agroturismos, hospedería, y alojamientos de turismo interior. | 1,00 € |
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico. | 1,00 € |
Embarcaciones de crucero turístico. | 1,00 € |
Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings. | 0,50 € |
Albergues y refugios. | 0,50 € |
Hay que tener en cuenta que los arrendamientos de temporada inferior a 2 meses que acrediten someterse a la ley de arrendamientos urbanos estarán exentos de tributación.
Alta y baja censal: Éstas son obligatorias, el alta debe realizarse antes del inicio de la actividad durante el mes de Julio de 2016, la baja un mes antes de finalidad la actividad. En el caso de haber algún tipo de variación censal ésta debe preentarse el mes siguiente. Para proceder a darse de alta, durante el mes de julio se deberá presentar telemáticamente declaración censal de alta, (modelo 017) counicando datos correspondientes del establecimiento (categoría, número de plazas autorizadas, período de apertura, referencia catastral del inmueble, código de establecimiento, etc…)
Autoliquidación del impuesto: Hay dos formas de calcular el impuesto
- Por estimación directa: La base imponible es el resultado del número de días que ha estado ocupado multiplicado por el número de huespedes y por el importe/día según el tipo de establecimiento. En esta modalidad se exige el cumplimiento de una serie de formalidades como son la llevanza de un libro registro de declaraciones recibidas, de un libro de justificantes de pago emitidos, presentación declaraciones trimestrales del tributo, etc. El periodo de liquidacións será trimestral.
- Por estimación objetiva: En este caso para los grupos del I a VII se realizará un ingreso a cuenta (Modelo 702) y una liquidación anual (Modelo 710). Para el grupo VIII (viviendas vacacionales, …) se realizará una liquidación de oficio (por parte de la administración) entre los meses de Mayo y Junio. El período será el año natural, sin embargo en el mes de septiembre se deberá hacer un ingreso a cuenta del 60%. Esta modalidad se aplicará por defecto, con posibilidad de renuncia pasando a modalidad directa y obligación de permanecer en ella 2 ejercicios.
En el caso particular de viviendas vacacionales es independiente de que cuente o no con un permiso de Turismo, a efectos de la Agencia Tributaria son viviendas vacacionales aquellas en las que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que se presten servicios propios de una empresa turística de alojamiento al igual que los servicios realizados por un hotel o un apartamento turístico. (En este caso se considera actividad empresarial sujeta a IVA)
- Que la vivienda se promocione a través de un canal de comercialización turística (agencias de viaje, centrales de reserva, páginas web, plataformas P2P, agencias inmobiliarias, etc.) y la duración del arrendamiento sea inferior a 2 meses. (En este caso no es necesario ejercen una actividad empresarial cuando el propietario de la vivienda no ofrece servicios propios de la actividad hotelera)
En caso contrario será el contribuyente quien deberá demostrar de que se trata de un alquiler sujeto a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), y que se ha depositado la fianza correspondiente en el IBAVI.
Hay que tener en cuenta las bonificaciones y excepciones a la hora de calcular el impuesto:
Bonificaciones:
- 50% en estancias de temporada baja.
- 50% en estancias superiores a 8 días
Exenciones:
- Menores de 16 años.
- Estancias subvencionadas por progrmas sociales de cualquier estado de la UE.
- Causas de furza mayor
- Necesidad sanitaria
NOTA: En el caso de viviendas vacacionales por particulares donde no se ofrecen servicios proopios de la actividad hotelera, dicha tasa será gasto deducible en la declaración de la renta a la hora de calcular los rendimientos del capital inmobiliario.
Hágalo usted mismo: AITB Impuesto sobre estancias turísticas
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