A partir del 5 de abril la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Plazos:
Del 5 abril al 30 de junio: Confirmación del borrador por vía electrónica, servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB).
Como novedad este año el programa PADRE desaparece, será sustituido por Renta Web, por lo tanto aquellos contribuyentes con rendimientos de actividades económicas (autónomos) ya no podrán usar el programa PADRE.
Del 11 de mayo y el 30 de junio: Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía distinta a la telemática, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo así en el caso de presentación de la declaración de forma presencial.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 26 de junio, en caso contrario hasta el 30 de junio.
Del 5 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
Obligados a declarar (en el caso de cumplir alguno de estos tres casos):
A) Rendimientos del trabajo
– Quienes obtengan más de 22.000 euros anuales por rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador.
– En el caso de tener más de un pagador, si tiene rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.000 euros anuales cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (salvo que etas procedan de los padres por decisión judicial)
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
NOTA: Las percepciones de desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo tanto, si ha trabajado y ha percibido subsidio de desempleo por importe superior a 1.500 euros anuales, está obligado a declarar.
NOTA: Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social, de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.
B) Capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…): En el caso de tener rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores a 1.600€ anuales
C) Capital inmobiliario, rendimientos sin retención de letras del tesoro y subvenciones adquisición vvdas. de protección oficial: Si el superan en su conjunto 1.000 Euros anuales
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, quienes hayan tenido sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Puede descargarse el borrador de su declaración con el sistema RENO en el siguiente enlace: Descarga borrador declaración
Hágalo usted mismo: RentaWeb 2016 (no disponible hasta el 05 Abril 2016)
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