En el caso de arrendamientos de locales industriales, estos rendimientos están sujetos a retención. Según el artículo 75.3 del reglamento del IRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:
- Cuando se trate de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
En este último caso, si el valor catastral de los inmueble afectos supera los 601.102,10€ podremos solicitar el certificado de exención.
Si nos encontramos en alguno de estos casos tan solo tenemos que realizar la solicitud a hacienda aportando los justificantes de los valores catastrales de los inmuebles afectos (IBIs)
Hágalo usted mismo: Portal AEAT – Tramite solicitud exencion