Skip to content Skip to footer

Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles

LogoSimbolo

En el caso de arrendamientos de locales industriales, estos rendimientos están sujetos a retención. Según el artículo 75.3 del reglamento del IRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:

 

  1. Cuando se trate de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  3. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

En este último caso, si el valor catastral de los inmueble afectos supera los 601.102,10€ podremos solicitar el certificado de exención.

Si nos encontramos en alguno de estos casos tan solo tenemos que realizar la solicitud a hacienda aportando los justificantes de los valores catastrales de los inmuebles afectos (IBIs)

Hágalo usted mismo: Portal AEAT – Tramite solicitud exencion

Oficinas

Aragón, 40, entlo. 4, 07005 Palma, Illes Balears, España.

Des Coconar, 15 bajos, 07590, Cala ratjada, Illes Balears, España.

De 09:00 a 14:00

Oficina Palma   –  Oficina Cala Ratjada
📞 971 419 794  –  📞 971 564 781

📲 Urgencias 685 829 775

Recibe información

Genius Asesores. S.L. © 2026. Inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, folio 201, tomo 2208, hoja PM54645, inscripción 1

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
error: Oops!