Obligaciones mercantiles de los administradores

LogoSimbolo

Los administradores de la sociedad están obligados a cumplir con las obligaciones mercantiles periódicas, a continuación se las indicamos

Fechas y trámites  para realizar el cierre contable y depósito de las cuentas anuales:

Plazo que tienen los administradores para formular cuentas: En el plazo máximo de tres meses desde el fin del ejercicio social. Para la mayoría de las empresas el plazo termina el 31 de marzo.

  1. Plazo legalización libros contables ( libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, esto es, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria): Hasta el 30 de abril.
  2. Plazo para celebrar Junta General y aprobar las cuentas anuales: Hasta el 30 de junio.
  3. Depósito cuentas anuales en el Registro Mercantil: En el mes siguiente a la celebración de la Junta General. (El cómputo de este plazo se realiza de fecha a fecha. Ejemplo: para  una junta celebrada el 25 de junio, el último día de  plazo sería el  25 de julio).

El formato de Cuentas Anuales a presentar dependerá del cumplimiento de unas serie de circunstancias:

Microempresas PGC PYMEs Balance, Memoria y ECPN abreviados Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada Modelo normal
Total activo <1.000.000 <2.850.000 <4.000.000 <11.400.000 Resto
Importe neto cifra de negocios <2.000.000 <5.700.000 <8.000.000 <22.800.000 Resto
Nº medio de trabajadores <10 <50 <50 <250 Resto