Los administradores de la sociedad están obligados a cumplir con las obligaciones mercantiles periódicas, a continuación se las indicamos
Fechas y trámites para realizar el cierre contable y depósito de las cuentas anuales:
Plazo que tienen los administradores para formular cuentas: En el plazo máximo de tres meses desde el fin del ejercicio social. Para la mayoría de las empresas el plazo termina el 31 de marzo.
- Plazo legalización libros contables ( libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, esto es, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria): Hasta el 30 de abril.
- Plazo para celebrar Junta General y aprobar las cuentas anuales: Hasta el 30 de junio.
- Depósito cuentas anuales en el Registro Mercantil: En el mes siguiente a la celebración de la Junta General. (El cómputo de este plazo se realiza de fecha a fecha. Ejemplo: para una junta celebrada el 25 de junio, el último día de plazo sería el 25 de julio).
El formato de Cuentas Anuales a presentar dependerá del cumplimiento de unas serie de circunstancias:
Microempresas | PGC PYMEs | Balance, Memoria y ECPN abreviados | Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada | Modelo normal | |
Total activo | <1.000.000 | <2.850.000 | <4.000.000 | <11.400.000 | Resto |
Importe neto cifra de negocios | <2.000.000 | <5.700.000 | <8.000.000 | <22.800.000 | Resto |
Nº medio de trabajadores | <10 | <50 | <50 | <250 | Resto |