Devolución IVA en operaciones incobrables

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En la siguiente entrada/post vamos a explicar el proceso de solicitud de devolución del IVA para las operaciones calificadas coloquialmente de “morosos”. El principal concepto a tener en cuenta es la definición de crédito incobrable a efectos de Hacienda, el crédito incobrable debe cumplir con una serie de requisitos:

  1. Haber transcurrido 1 año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro, de todo o parte del crédito. Este período será de 6 meses para empresarios o profesionales que no tengan la condición de gran empresa.
  2. Reflejo en los Libros Registros de contabilidad
  3. Reclamación judicial para su cobro, o requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Otro punto relevante es el de los plazos, la modificación debe efectuarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del:

  1. Devengo de la operación o
  2. Del vencimiento del plazo o
  3. De los plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.

Una vez transcurrido los plazos expuestos se procederá a cumplir con los siguientes requisitos formales:

  1. Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  2. Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  3. Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

Importante: Hasta hemos visto el caso de operaciones donde nuestros clientes son “morosos”. En caso contrario el deudor también está obligado cumplir una serie de formalidades:

a) Si tiene la consideración de empresario o profesional:

  1. Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
  2.  Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.

b) Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

Referencia normativa: Artículo 24, apartados uno y dos del  Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26).


Proceso de comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. (art 24.2.a.2º RIVA): Mas información en Genius Asesores