Reglamento de facturación, cambio tiques por factura simplificada

LogoSimboloEl 1 de enero de 2013 entra en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las principales novedades introducidas son:

1º No existirá obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

2º Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse:
– cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
– cuando se trate de facturas rectificativas
– cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Se contempla la posibilidad de deducción de tales facturas cuando se haga constar en las mismas la identificación del destinatario y la cuota tributaria repercutida.

Así pues a partir del 2013 emitir un ticket como un justificante de compra ya no será legal aunque no todos los negocios pueden emitir facturas simplificadas.

En líneas generales, se deberán emitir facturas simplificadas cuando el importe de lo cobrado “no exceda de 400 euros” (IVA incluido), y en los casos en los que haya que emitir facturas rectificativas. Se establecen excepciones para empresarios y profesionales. A ellos se les permitirá emitir facturas simplificadas por cuantías de hasta 3.000 euros, pero solo en caso de las operaciones listadas en el BOE, es decir:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

Conceptos obligatorios que debe recoger esa nueva factura.

  • Número y serie correlativas.
  • La fecha de expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado.
  • Contraprestación total.

Referencia normativa: BOE-A-2012-14696