Impuesto de actividades económicas: Comprobación obligación al pago

En de diciembre existe la obligación de presentar determinadas comunicaciones censales que afectan al ejercicio entrante.

El IAE es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica por parte personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes y comunidades de bienes, UTEs…). Se incluyen en el IAE las actividades empresariales, profesionales o artísticas, dispongan o no de local afecto o personal asalariado. De manera general se reconoce la exención de este impuesto a las personas físicas. Las entidades estarán exentas durante los dos primeros periodos impositivos en que ejerzan su actividad. A partir del tercer ejercicio, la exención se condiciona a que no se haya superado el millón de euros en cifra de negocios en el ejercicio inmediato anterior.

Para determinar la exención por superar el millón de euros el importe neto de la cifra de negocios abarca el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. Si éste forma parte de un grupo, se tomará la cifra de negocios del conjunto de entidades que lo integren. Si se trata de entidades no residentes, el límite opera para el conjunto de sus establecimientos permanentes situados en el territorio español. *

Los sujetos pasivos exentos realizarán sus comunicaciones censales de alta en actividad económica y relación de locales afectos mediante la presentación del modelo 036 o 037. Si estuvieran obligados al pago del IAE conforme a lo anteriormente expuesto, deberán presentar además el modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con delegación de la gestión del impuesto).

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Los plazos de presentación del modelo 840 van a depender del hecho que se quiera comunicar:

– Declaración de alta por inicio de actividad: antes del transcurso de 1 mes desde el inicio.
– Declaración de alta por dejar de disfrutar de exención: diciembre anterior al año en que estén obligados a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutarla.
– Declaración de variación: 1 mes desde la variación.
– Declaración de baja por cese: 1 mes desde el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus herederos presentarán declaración de baja en 1 mes desde el fallecimiento.
– Declaración de baja por disfrutar de exención: diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por acceder a una exención.*

CÁLCULO CUOTA IAE

Para determinar la cuota a pagar por el IAE lo más importante es la tarifa de la actividad, que depende los epígrafes en el que nos hayamos dado de alta (Las tarifas se recogen en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación)

La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación:
– Cuota de tarifa
– Coeficiente de ponderación
– Coeficiente municipal de situación
– Recargo provincial si procede
– Cuota de superficie, si la actividad se desarrolla en un local determinado.

Esto significa que pagaremos más en el IAE en función de si nos hemos dado de alta en uno en varios epígrafes, de los locales que tengamos afectos y del ámbito de ejercicio en el que vayamos a desarrollar nuestra actividad.


Hágalo usted mismo: AEAT – Modelo 840

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