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Cambios medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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ANULADO EL REAL DECRETO EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

El Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, solo ha estado en vigor desde el día 18 de diciembre de 2018, hasta el día veintidós de enero de 2019, es decir, treinta y cinco días.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de enero de 2019, no convalidó este Real Decreto y vuelve a estar en vigor la normativa anterior con respecto a las modificaciones que establecía en determinadas leyes, entre ellas, la de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos

Así pues,  la publicación de esta noticia/entrada no es correcta.

La publicación del RDL de 18/12/18 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha producido una serie de cambios en la la Ley de arrendamientos urbanos y en la Ley de propiedad horizontal, a continuación detallamos los cambios más significativos:

Ley de arrendameintos urbanos:

  1. Prórrogas arredamiento vivienda: Propietario persona física: 5 años, Propietario persona jurídica: 7 años. En cuanto a la prórroga tácita se prorrogará por defecto 3 años.
  2. Fianza: En el caso de contratos de larga duración, la cuantia máxima será de 2 mensualidades de renta
  3. Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato: Serán por cuenta del arrendador, cuadno este sea persona jurídica, xceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Ley de propiedad horizontal:

  1. Fondo de reserva: Se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad.
  2. Obligación de realizar obras de accesibilidad: En el caso de que la comunidad puede tener acceso a ayudas públicas y estas alcancen el 75% del importe.
  3. Régimen de propiedad horizontal con viviendas de uso turístico: Se requiere mayoría cualificada (tres quintas partes) para el ejercicio de dicha actividad así como establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

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