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Obligación de retener por Comunidades de Propietarios por servicios de profesionales

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Es frecuente ver facturas de honorarios realizadas por profesionales (abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, etc) a comunidades de propietarios. Salvo raras excepciones y por falta de conocimiento, éstas se realizan sin retención. El siguiente post hacemos referencia a la consulta vinculante V0022-14 de la DGT, la cual en numerosas ocasiones nos vemos obligados a enviar para recordar dicha obligación

Si bien la obligación de practicar la retención es del pagador, el día a día puede provocar el pago de honorarios sin descontar dicha retención.

La consulta vinculante nos dice que estas rentas están sometidas a retención a cuenta del IRPF y que la comunidad de propietarios está incluida entre los obligados a retener.

La consecuencia es que la comunidad está obligada a liquidar e ingresar trimestralmente las retenciones practicadas, en caso contrario, hacienda podría exigir el ingreso de la retención no practicada aunque la factura ya se haya pagado.

Para ver la consulta vinculante pulse el siguiente link: Consulta vinculante DGT V0022-14

Oficinas

Aragón, 40, entlo. 4, 07005 Palma, Illes Balears, España.

Des Coconar, 15 bajos, 07590, Cala ratjada, Illes Balears, España.

De 09:00 a 14:00

Oficina Palma   –  Oficina Cala Ratjada
📞 971 419 794  –  📞 971 564 781

📲 Urgencias 685 829 775

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