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Nuevas obligaciones alquiler vacacional año 2028

Como consecuencia de la Directiva (UE) 2025/516 a partir del 1 de julio de 2028, los propietarios de inmuebles dedicados al alquiler vacacional tendrán la condición de empresario, a falta de que dicha norma sea traspuesta al ordenamiento jurídico español, estas serán las nuevas obligaciones.

Nuevas obligaciones para los arrendadores de viviendas vacacionales serán:

  1. Darse de alta como empresario ante Hacienda: Esto implica registrar la actividad económica relacionada con el alquiler turístico en el censo de empresarios.
  2. Aplicar IVA a todos los alquileres de corta duración: Arrendamientos por un máximo de 30 noches consecutivas. Esta obligación se aplicará independientemente de si se ofrecen servicios propios del sector hotelero como limpieza o desayuno, la transposición de la norma elimina la distinción actual basada en la prestación de estos servicios.
  3. Declaración periódica del IVA: Se espera que el tipo de IVA aplicable sea del 10%, similar al de otros servicios turísticos.
  4. Otras obligaciones derivadas de la condición de empresario:
    • Llevar libros de registro de las operaciones realizadas.
    • Conservar toda la documentación (facturas emitidas y recibidas, libros de registro, etc.) durante un mínimo de cuatro años.
    • Emitir facturas electrónicas en cada operación. En el caso de la existencia de intermediación de plataformas, ellas podrán encargarse de la emisión de facturas y la recaudación del IVA en tu nombre en algunos casos, actuando como intermediarias fiscales. Si alquilas directamente, la responsabilidad íntegra de gestionar la tributación recaerá sobre el propietario.
  5. Deducción del IVA soportado:  Para aquellos gastos relacionados con la actividad: reformas, mobiliario, suministros o servicios de limpieza.
  6. Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: Además de las obligaciones fiscales, los alquileres turísticos, temporales y por habitaciones estarán registrados para poder ser comercializados.

Esta normativa solo será aplicable a alquileres de corta duración (menos de 30 noches). El alquiler de viviendas tradicionales (larga duración) seguirá exento de IVA.

El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede acarrear sanciones económicas importantes, recargos y problemas legales con Hacienda.

Oficinas

Aragón, 40, entlo. 4, 07005 Palma, Illes Balears, España.

Des Coconar, 15 bajos, 07590, Cala ratjada, Illes Balears, España.

De 09:00 a 14:00

Oficina Palma   –  Oficina Cala Ratjada
📞 971 419 794  –  📞 971 564 781

📲 Urgencias 685 829 775

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Genius Asesores. S.L. © 2026. Inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, folio 201, tomo 2208, hoja PM54645, inscripción 1

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