COVID-19 – Sintesis RDL35/2020 medidas urgentes sector turístico, hostelería y comercio y en materia tributaria

Tras publicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, a continuación les resumimos las principales medidas relacionadas con tributos:

– DEUDAS TRIBUTARIAS

Se podrán aplazar todas las liquidaciones las deudas tributarias del primer cuatrimestre (del 01/01/2021 al 30/04/2021). Como ya sucedió anteriormente se podrán aplazar los ingresos a cuenta, ya sean de IRPF o de Sociedades.

Esta medida no será de aplicación para grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020).

El plazo será de 6 meses y no devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

– MODULOS: REDUCCION DEL RENDIMIENTO EN EL EJERCICIO 2020

IRPF: Se eleva el porcentaje de reducción del 5 % a aplicar al rendimiento neto de módulos al 20 % y al 35 % para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

IVA: No se computarán  los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente

– INCENTIVOS FISCALES RENTAS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Los arrendadores con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio podrán computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, salvo cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.

– DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS DE DEUDORES

Se podrán dotar a pérdidas por deterioro los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores a los 3 meses, entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto. Solo será aplicable para las empresas de reducida dimensión para los ejercicios 2020 y 2021.

– REDUCCION GASTOS DE ARRENDAMIENTO PARA PYMES Y AUTONOMOS

Para facilitar las obligaciones de pago de renta de locales en alquiler se establecen una serie de medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos, se establecen dos casos:

A. GRANDES TENEDORES (Mas de 10 inmuebles sin tener en cuenta parkings ni trasteros)

1. Si no existe acuerdo previo el arrendatario podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar al arrendador de la persona arrendadora:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

2. OTROS GASTOS: En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago, además de la renta arrendaticia, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos.

3. FECHA Y FORMA DE APLICACIÓN: La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

B. OTROS ARRENDAMIENTOS para uso distinto del de vivienda.

1. En el caso de que el arrendador no sea gran tenedor se podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

2. En este caso las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

REQUISITOS PARA SOLITIAR LA REDUCCION/APLAZAMIENTO

Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2, los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

Si la actividad no ha sido directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. PYMES:

Que su actividad haya quedado suspendida por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.

Si la actividad no ha sido directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

ACREDITACION REQUISITOS

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se acreditará por la persona arrendataria ante la arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Presentación de una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la AEAT o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario.


Más información: Real Decreto-ley 35/2020

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