Nuevas declaraciones informativas a determinados mecanismos transfronterizos, modelos 234, 235 y 236

En la campaña de declaraciones informativas de 2019 se incluyen los nuevos modelos 234, 235 y 236, originados a partir de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 218, la DAC 6.

La DAC 6 establece las nuevas obligaciones de información de los asesores fiscales en relación a determinadas operaciones transfronterizas realizadas por sus clientes que pudieran ser sospechosas de planificación fiscal irregular.

Las operaciones a informar son los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas…) realizados entre partes que se localizan en España y un tercer Estado. Para tener la obligación de informar, debe concurrir un indicio que implique planificación fiscal.

Tipos de indicios: generales y específicos.

INDICIOS GENERALES: Debe concurrir el indicio y, además, la condición de que el mecanismo sea realizado buscando el beneficio fiscal (test del beneficio principal). Son indicios generales:

– Cobro del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido por el mecanismo
– Tener una obligación de confidencialidad por parte del cliente
– Utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial.

INDICIOS ESPECÍFICOS: Por la mera concurrencia del indicio se entiende que concurre la existencia de planificación fiscal y la obligación de reportar.

Sin embargo, existen algunos indicios específicos en los cuales, al igual que los generales, se exige la concurrencia de búsqueda de beneficio fiscal. Esto último concurre en los indicios vinculados al beneficio principal y en algunos indicios vinculados a operaciones transfronterizas.

A su vez, los específicos pueden ser de diferentes tipos:

– Vinculados al beneficio principal.
– Vinculados a operaciones transfronterizas.
– Vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real.
– Vinculados a precios de transferencia.

DATOS A DECLARAR

Datos del declarante, del intermediario, si lo hubiera y los datos relativos al mecanismo tales como identificación de las partes; resumen de la operación; valor de la misma; fecha de realización; disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo; entre otros.

La información deberá suministrarse en un plazo de 30 días desde la puesta a disposición o ejecución del mecanismo.

MODELO 234: DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL

Lo presentará el intermediario o por el obligado tributario, si fuera el caso.

En este modelo se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren indicios específicos.

Plazo de presentación: se informará en el plazo de 30 días desde que nace la obligación de informar.

MODELO 235: DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

Debe presentarse por los intermediarios.

Se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.

MODELO 236: DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL

Debe presentarse por los obligados tributarios interesados.

Se declarará la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE.


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