Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

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La Agencia Tributaria publica el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Les resumimos las principales caracterísiticas de esta nueva declaración:

  •  Obligados a declarar: Las personas y entidades que intermedien (ya sea a título oneroso o gratuito) entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
  • Periodicidad: Trimestral, sin embargo se otorga un plazo de adaptación al contenido de la nueva obligación, las declaraciones de los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.
  • Contenido:
    • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
    • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
    • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
    • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
    • Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. (Opcional)
    • Fecha de intermediación en la operación. (Opcional)
    • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). (Opcional)

Arrendamientos excluidos:

  • Los arrendamientos de vivienda
  • Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

Conclusiones: El resultado de esta nueva obligación es la prevención del fraude fiscal, un nuevo sistema de comprobación de las rentas obtenidas por este concepto que el cesionario está obligado a declarar.


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