Skip to content Skip to footer

Campaña renta 2024

A partir del 19 de marzo la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Plazos:

Del 02 abril al 30 de junio:  Confirmación del borrador por vía electrónica, servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB).

Del 06 de mayo y al 30 de junio: Confección renta por teléfono.

Del 02 de junio y al 30 de junio: Confección renta presencialmente.

Plazos de pago:

Hasta el 25 de junio: En el caso de rentas con resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta.

Hasta el 30 de junio: En el caso de rentas con resultado a devolver, renuncia, negativa o a ingresar sin domiciliación.

Fraccionamiento: El 07/11/2025 será el último día para realizar el pago del segundo plazo.

NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS

La reducción por rendimientos de trabajo aumenta de 6.498 euros anuales a 7.302 euros anuales

Mínimo exento en el caso de tener más de un pagador: Dentro de los rendimientos íntegros del trabajo, se eleva el mínimo exento en caso de haber tenido más de un pagador. Concretamente, pasa de 15.000 a 15.876 euros anuales debido al incremento en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024.

Deducción por maternidad para madres con niños menores de tres años: Este año se elimina el requisito de trabajar pueden optar las madres que son receptoras de prestaciones contributivas o asistenciales, tan solo es requisito que haya cotizado al menos un día o estar percibiendo subsidio de desempleo. Las personas que no trabajen ni cobren prestación por desempleo no podrán recibir esta subvención. La deducción máxima 1.200 euros.

Cambios en las deducciones en el alquiler de vivienda: Hasta ahora, tener una vivienda y ponerla en alquiler en el mercado como vivienda habitual implicaba una deducción del 60%. Este año, en la mayoría de comunidades autónomas habrá una deducción genérica del 50%, pero en las zonas declaradas como tensionadas —en 2024, solamente incluye a Cataluña— se aplicarán deducciones especiales:

  • De hasta el 90% si se ha rebajado al menos un 5% el precio del alquiler.
  • Del 70% si se ha alquilado a jóvenes menores de 35 años.
  • Del 60% si se ha realizado una rehabilitación en el inmueble

Personas desempleadas: Las personas desempleadas no tendrán que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria este año, pero sí tendrán que hacerlo en 2026, independientemente de que cumplan o no el importe mínimo exigible. En todo caso, podrán hacerla de forma voluntaria si les sale a devolver y les compensa. No obstante, hay que recordar que si una persona en paro ha ingresado más de 22.000 euros en 2024 (15.876 si han tenido más de un pagador) o ha realizado una venta de inmuebles o acciones, sí tendrá que hacerla por esos rendimientos generados.

Obligados a declarar (en el caso de cumplir alguno de estos tres casos):

A) Rendimientos del trabajo

– Quienes obtengan más de 22.000 euros anuales por rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador.

– En el caso de tener más de un pagador, si tiene rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

  1. La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (salvo que etas procedan de los padres por decisión judicial)
  3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)
  4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

NOTA: Las percepciones de desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo tanto, si ha trabajado y ha percibido subsidio de desempleo por importe superior a 1.500 euros anuales, está obligado a declarar.

NOTA: Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social, de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.

B) Capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…): En el caso de tener rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores a 1.600€ anuales

C) Capital inmobiliario, rendimientos sin retención de letras del tesoro y subvenciones adquisición vvdas. de protección oficial: Si el superan en su conjunto 1.000€ anuales

D) Todas las personas titulares del ingreso mínimo vital así como las personas integrantes de la unidad de convivencia.

E) Todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el ejercicio 2024

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, quienes hayan tenido sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Así y todo deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  1. Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012)
  2. Deducción por cuenta ahorro-empresa
  3. Deducción por doble imposición internacional
  4. Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

Hágalo usted mismo: RentaWeb 2024 (no disponible hasta el 03 Abril 2025)

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Oficinas

Aragón, 40, entlo. 4, 07005 Palma, Illes Balears, España.

Des Coconar, 15 bajos, 07590, Cala ratjada, Illes Balears, España.

De 09:00 a 14:00

Oficina Palma   –  Oficina Cala Ratjada
📞 971 419 794  –  📞 971 564 781

📲 Urgencias 685 829 775

Recibe información

Genius Asesores. S.L. © 2026. Inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, folio 201, tomo 2208, hoja PM54645, inscripción 1

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
error: Oops!