Cambios en la nueva ley de autonomos

La nueva ley de autónomos, ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del 25/10/17 introduce cambios significativos en los trabajadores por cuenta propia.

Si bien a continuación les comentamos los cambios más signiticativos, la mayoría de sus disposiciones no serás efectivas hasta el año que viene:

    1. Cambio de base de cotización: Se podrán cambiar hasta cuatro veces en un mismo año, para que el autónomo pueda ajustarla a sus ingresos.
    2. Cambio de situación: Se podrá darse de alta o de baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año para ajustarse a los periodos de verdadera actividad. Lo más relevante  es que, solo se les cobrará la cuota por los días efectivos de alta, en lugar del mes completo como ahora.
    3. Tarifa plana de 50 euros: Se amplía de 6 meses a un año la bonificación en el pago de la cuota para los nuevos autónomos. Así pues, los nuevos tramos quedarían de la sigueitne forma:
      1. 12 meses a 50 euros
      2. 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros)
      3. otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros)
    4.  El contador a cero: Se reduce el período, en el caso de haber sido autónomo con anterioridad, para poder acceder a la tarifa plana.
      1. 2 años si no se solictó con anterioriodad la tarifa plana.
      2. 3 años si se solictó con anterioriodad la tarifa plana.
    5. Dietas: Podrán deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
      1. Que se deban al desarrollo de la actividad económica
      2. Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
      3. Que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.
    6. Menos recargos: El recargo por impago de la cuota pasará del 20% al 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
    7. Devoluciones por exceso de cotización: En el caso de autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. Con la neuva reforma se contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
    8. Compatible con la pensión: En el caso de tener trabajadores, se podrá estar cobrando el 100% tras llegar a la edad de jubilación y seguir dado de alta como autónomo.
    9. Familias: Las mujeres que sean madres autónomas y se reincorporen al trabajo después haber cesado su actividad tienen derecho a la bonificación de la tarifa plana (el 80% de la cuota). Además, hay una exención del 100% de la cuota durante un año para los autónomos que se hagan cargo del cuidado de menores o personas dependientes.
    10. Accidentes: Los accidentes dertivados del desplamiento al lugar de trabajo se reconocerá como accidente in itinere. En caso de verse en esta situación cobrarían el 75% de la prestación desde el día siguiente a la baja, en lugar de tener que esperar a los 21 días como hasta ahora.
    11. Gastos deducibles: cuando trabaje desde su propia casa, el autónomo podrá contabilizar como gastos el 20% de los suministros de agua, gas, electricidad y telefonía.
    12. Plazo de solicitud: A partir del 01/01/18 el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social de forma simultanea o bien con anterioridad a su alta en Hacienda, concretamente hasta 60 días antes. La modificación realizada en el artículo 32.3.1º del Reglamento general se traduce en la imposibilidad de los autónomos de darse de alta en el RETA tras el inicio de la actividad. Cabe recordar, que también se habían producido modificación en cuanto al plazo para realizar las comunicaciones de bajas y variaciones en el RETA que, desde el 2015, se reducían de 6 a 3 días naturales.

Nota importante: El autónomo debe trabajar desde casa y habérselo notificado a Hacienda, si cumple este requisito sepodrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.


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